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SERVICIOS DE MEDIACIÓN HIPOTECARIA

Estos servicios incluyen, la paralización de cualquier proceso judicial de conformidad al art 10.2 de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.

Durante el tiempo en que se desarrolle la mediación las partes no podrán ejercitar contra las otras partes ninguna acción judicial o extrajudicial en relación con su objeto, con excepción de la solicitud de las medidas cautelares u otras medidas urgentes imprescindibles para evitar la pérdida irreversible de bienes y derechos.

Se intentan buscar soluciones amistosas y equitativas entre las partes, se intenta que existan los plenos derechos de igualdad garantizados por el art 14 CE (Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social) y art 7 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación). Dichos derechos fundamentales, son parte de la dignidad de las personas sancionado en el art 10.1 CE (La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social).

Por lo tanto estos derechos son parte de un Estado Social y Democrático de Derecho como es el Pueblo de España y que viene sancionado en art 1.1 CE (España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político).

Considerando que el derecho a la vivienda, es un derecho constitucional amparado por el art 47 CE (Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada) y Considerando que el art 25.1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, sanciona que (Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad); se debe de hacer proteger por los principios de legalidad y seguridad jurídica sancionados por el art 9.3 CE; con la garantía establecida por las propias competencias de estado al amparo del art 149.1.1ª CE (El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias: La regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales).

Considerando que la mediación, es una actividad reglamentada por una figura jurídica sancionado por ley, que colabora a dar los debidos procesos a una tutela judicial efectiva sancionado por el art 24.1 CE. Por esta parte profesional se intenta por forma voluntaria que las partes entiendan el proceso legal, explicando la ley y los procesos que se puedan derivar y dentro de las posibilidades de cada caso reglamentadas por el ordenamiento jurídico, se intenta buscar soluciones alternativas, equitativas y satisfactorias para las partes intervinientes o como mínimo se intenta que las partes queden contentas con los acuerdos alcanzados por sí mismas, asistidas de un tercero imparcial que no va ni a favor ni en contra de nadie, solo vela para el proceso legal y su misión es que las partes lleguen acuerdos amistosos, utilizando siempre la buena fe y respectando las reglas de la buena fe.
Este tipo de mediación, también entra las alternativas  de renegociaciones de deudas, de plazos de pago, de novaciones hipotecarias, de plazos de carencia de pagos, de arrendamientos, de daciones en pago (entrega de vivienda al acreedor por las deudas). Etc,e tc; Se ayuda a buscar soluciones a cualquier tipo de problema o intervinientes que puedan existir, para poder lograr soluciones agradables, amistosas y fuera del estrés de los malos ratos que las personas se ven sometidas.

Atentamente, estamos a su entera disposición, para buscar conjuntamente soluciones o alternativas de vías amistosas a las carentes que puedan subsistir.
Nos podrá encontrar en presencial en Calle Pere Martel 14 Bajos, CP 07003 Palma de Mallorca, Islas Baleares (Se recomienda pedir cita previa con técnico profesional); vía correo electrónico que es juridico@altyernativaslegales.es, o por vía telefónica al 971.244.249 (3 líneas)  y en urgencias al teléfono 635.028.778 y 600.507.988.

Primera consulta; siempre es gratuita.
Trabajamos en toda  España.

Trabajamos de Turno de Oficio, si le es reconocido por  (CMICAMALAGA); y se lo tramitamos nosotros de forma gratuita.

Trabajamos con servicios de pagos aplazados, por las personas que no tengan reconocido el derecho a justicia gratuita.

Intentamos ser amables y serviciales con los trabajos profesionales que desarrollamos, ya que intentamos ser amistosos; ya que forma parte de nuestra profesión y política interna del despacho.