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SERVICIOS DE MEDIACIÓN MERCANTIL

La mediación es una alternativa al derecho a acceder a los Tribunales de Justicia, y brinda a las personas involucradas en el conflicto la oportunidad de tener un papel activo en cómo se soluciona, en vez de dejar la decisión en manos de un juez, u otro tercero que pueda adoptarla.

Intentar una mediación no supone la renuncia al derecho a acudir a los tribunales. Si la mediación no resulta exitosa, la persona continúa pudiendo acceder a ellos, si así lo desea.

La mediación es un proceso de “tiempo determinado” (la mayoría de las mediaciones de este tipo se resuelven entre dos y cuatro sesiones) al que pueden acudir las partes a fin de (con independencia de que el asunto haya llegado ya a los tribunales o no) alcanzar un acuerdo con la facilitación de una persona neutral (el mediador) experta en técnicas de comunicación, solución de problemas, y negociación.

La mediación es un proceso relativamente sencillo en el que el mediador ofrece a las partes en conflicto, de manera conjunta, la oportunidad de resolver sus diferencias de una forma aceptada por ambas. en un juicio, generalmente hay un ganador, y un perdedor. Al finalizar la mayoría de las mediaciones, ambas partes en conflicto salen satisfechas con los resultados obtenidos.

¿Quién media en asuntos civiles y mercantiles?
En un proceso de mediación privado, generalmente el primer acuerdo de los mediados consiste en determinar quién va a actuar como mediador. La cuestión más importante al elegir un mediador es asegurarse de que el mediador tiene experiencia, y una formación adecuada. Actualmente, en España, y en muchos otros países, los requisitos (pendientes de determinar) pueden ser pequeños; esta es una razón importante para que, si Ud. está interesado en encontrar un mediador, se asegure de ambas cuestiones: que tenga tanto una formación amplia como una práctica igualmente extensa.

¿Qué tipo de asuntos se medían?
Casi todos los conflictos pueden llevarse a un proceso de mediación. Los Jueces y Tribunales van a poder, ahora, aconsejar a las partes que están litigando ante ellos, que acudan a una mediación civil/mercantil por muchas razones: el sistema judicial en España no tiene los recursos para manejar todos los asuntos que contribuyen a su atasco; históricamente, a lo largo del mundo, las partes que acuden a una mediación  alcanzan un acuerdo con el que ambas están conformes; la mediación toma una cantidad de tiempo significativamente inferior a un proceso judicial, y es considerablemente menos cara (para los mediados, para el propio Estado). Adicionalmente, la mediación no impide acudir, posteriormente, a los Tribunales.

¿Qué nos ofrecen las nuevas técnicas de resolución de conflictos, y en este caso la Mediación Mercantil?                                        

La mediación mercantil nos ofrece una nueva vía de resolución de conflictos en la que mediante su metodología y distintas herramientas, conseguimos que el conflicto se “desescale”, se disuelva y finalmente desaparezca.

Como adelanto les enunciamos las principales ventajas que puede solventar la mediación en estos casos: Restauración de relaciones, disminución del tiempo de resolución de los conflictos, ahorro de costes y recursos, cumplimiento de los acuerdos, y fortalecimiento de la solvencia de las empresas.

En todos los casos encontramos una primera ventaja diferencial que es la del fortalecimiento o restauración de la relación entre las partes. Si hemos entrado en una relación “conflictuada” y no tenemos buenas relaciones con cada uno de los miembros implicados en las relaciones empresariales (socios, empleados, proveedores, clientes, etc.), nuestra actividad empresarial se resiente  profundamente, y no solo por el deterioro particular en uno de los ámbitos, sino porque la empresa es una organización plural, si uno de sus aspectos falla, repercute en el resto de forma inequívoca.

Si la actividad empresarial se encuentra “dañada”  ya sea porque ha perdido la financiación de sus acreedores,  la confianza de sus clientes,   el apoyo de sus proveedores, o la motivación de sus empleados, el resto de los terceros vinculados a la empresa detectarán el conflicto, y de forma colateral pueden empezar a reflejarlo en sus relaciones con la empresa, por lo que podemos decir que el conflicto es contagioso y se expande al resto de las relaciones empresariales.

De esta forma nos encontramos con la siguiente ventaja común, que es la disminución de los tiempos en la resolución de los conflictos.

Como describíamos, el conflicto debe ser solventado de la forma más rápida posible, antes de que como la gangrena invada otros órganos vitales en la empresa, por lo que en este sentido a la mediación la podemos considerar el “antibiótico” del conflicto, el agente que aísla la infección que supone el conflicto en el entorno empresarial y que corta su expansión evitando así que otros órganos empresariales se infecten.

Finalmente enlazando con las anteriores ventajas, queremos destacar la importancia de la ventaja del ahorro de costes y de recursos, ya sean humanos o de cualquier otro tipo. Si conseguimos no detener la actividad de la empresa, no contagiar al resto de relaciones y solventar el conflicto en un tiempo record, estamos consiguiendo grandes ahorros de costes para las empresas en el conjunto de su actividad.

Por último al llegar a una solución reconocida por las partes como justa y fruto del diálogo asistido por las técnicas de mediación, las partes consideran el acuerdo adaptado a la medida justa de sus necesidades lo que conlleva el fortalecimiento en el cumplimiento del mismo.

¿Dónde aplicaríamos la mediación y en que fases?

Podemos recomendar una aplicación de la mediación en varias etapas, o con varios sesgos, la primera seria considerar una mediación preventiva en el ámbito interno de las empresas (intra-empresas) de esta forma  podemos solventar los conflictos internos, conflictos interdepartamentales y conflictos en la gestión de los Recursos Humanos (laborales).

Por otra parte se trabajarían las relaciones con los proveedores que básicamente se pueden desgranar en impagos,  incumplimientos de contrato, ya sean en plazos, o en prescripciones, y demás discrepancias que surgen en la citada relación empresa-proveedor.

Igualmente se trabajan los conflictos con los clientes, los cuales se gestionan desde la perspectiva de que la empresa es igualmente proveedora para sus clientes de sus propios servicios, por lo que igualmente encontramos los conflictos antes mencionados pero desde la perspectiva contraria.

Por último llegamos a la gestión de conflictos con acreedores, pero qué duda cabe, que llegados a este punto,  y habiendo solventado todos los conflictos anteriores,  el conflicto con acreedores puede haberse diluido en gran medida,  pues nuestra imagen como empresa “no-conflictuada”  aporta mayores garantías de solvencia.
Por lo que concluimos con una de las últimas ventajas que les queremos mostrar: “una empresa con bajo conflicto, es una empresa con una imagen renovada y solvente”, por lo que la mediación en último término va a proveer de solvencia a las empresas que la utilizan.

Atentamente, estamos a su entera disposición, para buscar conjuntamente soluciones o alternativas de vías amistosas a las carentes que puedan subsistir.

Nos podrá encontrar en presencial en Calle Pere Martel 14 Bajos, CP 07003 Palma de Mallorca, Islas Baleares (Se recomienda pedir cita previa con técnico profesional); vía correo electrónico que es xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, o por vía telefónica al 971.244.249 (3 líneas)  y en urgencias al teléfono 635.028.778 y 600.507.988.

Primera consulta; siempre es gratuita.

Trabajamos en toda  España.

Trabajamos de Turno de Oficio, si le es reconocido por  (CMICAMALAGA); y se lo tramitamos nosotros de forma gratuita.
Trabajamos con servicios de pagos aplazados, por las personas que no tengan reconocido el derecho a justicia gratuita.

Intentamos ser amables y serviciales con los trabajos profesionales que desarrollamos, ya que intentamos ser amistosos; ya que forma parte de nuestra profesión y política interna del despacho.