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SERVICIOS DE MEDIACIÓN DE DERECHOS DE URBANISMO

Entre estos, nos referimos a la Construcción y el Urbanismo, los cuales también pertenecen al modelo de Mediación Civil – Mercantil. Es en la Construcción y el Urbanismo, donde más que predominar el carácter social y emocional, predomina el carácter material, técnico y mercantil. Motivo justificado por el que hasta ahora, cualquier conflicto se ha recurrido incuestionablemente a resolverlo por la vía judicial. De ahí que la Mediación haya germinado en ciertos ámbitos y en otros todavía no. Muchas pueden ser las causas que generen los conflictos relacionados con este aspecto, y pocas son las formas más propicias de solucionarlo pacíficamente, como por ejemplo, a través de la Mediación Civil-Mercantil. Entre muchos de los posibles conflictos, que podemos encontrarnos en la Construcción y el Urbanismo, se encuentran los siguientes: conflictos de medianerías e invasión de límites de propiedad ajena, fisuras estructurales que afectan a linderos, patologías constructivas, vicios ocultos de la construcción, incumplimiento de contratos de obra, plazos de ejecución, reclamos de facturas por material, certificados de obra, plan de trabajo, estudio económico-financiero de la obra, conflicto en la recepción de obra provisional o definitiva, conflicto en la valoración de inmuebles, restauración, reparación, ampliación, mantenimiento, rehabilitación, conflictos entre los vecinos y las empresas prestadoras de servicios, obra en construcción paralizada, que afecta a edificios colindantes, plazos de garantía, conflictos entre vecinos en edificios de propiedad horizontal principalmente. Muchos de los conflictos que se abordan en la Mediación Comunitaria o Vecinal, están directamente relacionados con la Mediación de la Construcción y el Urbanismo.

El Acuerdo
El recurso a la mediación como medio de solución dialogada y voluntaria de conflictos, no determina de forma necesaria el contenido del acuerdo restaurativo o reparatorio, permitiendo un marco flexible, y estableciendo una suspensión de la prescripción o la caducidad, cuando tenga lugar el inicio del procedimiento, desde la fecha en que conste la recepción de dicha solicitud por el mediador, o el depósito ante la institución de mediación.

El modelo de mediación se basa en la voluntariedad y libre decisión de las partes, y en la intervención de un mediador, que tiene en esté una de sus piezas esenciales, en tanto que responsable de dirigir un procedimiento cuyo propósito es facilitar el consenso con una intervención activa orientada a la solución de controversias por las propias partes; cuya voluntad, expresada en el acuerdo que la pone fin, podrá tener la consideración de Titulo Ejecutivo, si las partes lo desean, aunque no es obligatorio, mediante la elevación a escritura Pública, conforme establece el Artículo 517 de La Ley de Enjuiciamiento Civil que recoge la Acción ejecutiva de “Los laudos o resoluciones arbitrales y los acuerdos de mediación, debiendo estos últimos haber sido elevados a escritura pública de acuerdo con la Ley de mediación en asuntos civiles y mercantiles”.

Para todo ello, nos encargamos de retro alinear cualquier tipo de conflicto producido o que pueda producirse, por medio del,

El Mediador
Por ello la Ley de mediación en asuntos civiles y mercantiles hace una apuesta clara por la calidad de la mediación, lo que lleva a imponer determinados requisitos al mediador y a las instituciones de mediación. Pueden ser mediadores las personas naturales y las personas jurídicas, tanto sociedades profesionales o cualquier otra prevista por el ordenamiento jurídico, estas deberán designar a una persona natural para su ejercicio.

El mediador además de estar en posesión de un título oficial universitario o de formación profesional superior, debe acreditar una formación específica para ejercer la mediación, que se adquirirá mediante la realización de uno o varios cursos impartidos por instituciones debidamente acreditados. La actividad de mediación se despliega en múltiples ámbitos profesionales y sociales, requiriendo habilidades que en muchos casos dependen de la propia naturaleza del conflicto. El mediador, por tanto, debe tener una formación específica que le permita desempeñar esa tarea y sobre todo ofrecer Garantía inequívoca a las partes por la responsabilidad civil en que pudiese incurrir. Es muy relevante, en este contexto, el papel de los servicios e instituciones de mediación, que desempeñan una tarea fundamental a la hora de ordenar y fomentar los procedimientos de mediación.

La formación específica de la mediación deberá proporcionar a los mediadores conocimientos y habilidades suficientes para el ejercicio profesional de mediación, comprendiendo como mínimo, en relación con el ámbito de especialización en el que preste sus servicios, el marco jurídico, los aspectos psicológicos, de ética de la mediación, de procesos y de técnicas de comunicación, negociación y de resolución de conflictos.

El Real Decreto 980/2013, de 13 de diciembre, desarrolla determinados aspectos de la Ley de Mediación, sobre todo aquello relacionado con la figura del mediador y las Instituciones de Mediación, la formación del mediador constituye un requisito fundamental ligado a la eficacia con la que ha de desempeñar su labor. La Directiva 2008/52/CE establece la obligación de los Estados miembros de fomentar “la formación inicial y continua de mediadores para garantizar que la mediación se lleve a cabo de forma eficaz, imparcial y competente”.
Se parte de una concepción abierta de la formación, acorde a los principios de libre prestación de servicios y libre competencia que rige la actuación de los mediadores, pero si se establecen unas reglas básicas sobre su contenido general, sobre la distribución entre la formación teórica y la práctica, la duración mínima de la formación y la exigencia de una formación continua.

La duración mínima establecida reglamentariamente es de 100 horas de docencia efectiva, de la cual el 35% será práctica, incluyendo ejercicios y simulacros en casos y, de manera preferente, participación asistida en mediaciones reales. La formación continua de carácter eminentemente práctico se realizara al menos cada cinco años con una duración total mínima de 20 horas, se le da tal importancia que, entre las causas de baja en el registro de mediadores e instituciones de mediación se encuentra la falta de acreditación de la formación continua que debe recibir el mediador.

Otro de los requisitos de los mediadores exigidos es el aseguramiento de la responsabilidad en el ejercicio de sus funciones mediante un seguro de responsabilidad civil profesional o mediante una garantía equivalente con el fin de indemnizar los daños y perjuicios que puedan causar por sus actos u omisiones, como los derivados de la infracción de los principios de imparcialidad y confidencialidad, entre otros.
Cuando se trate de mediadores que actúen dentro del ámbito de una institución de mediación, la cobertura de los daños y perjuicios que pudiera derivarse de la actuación del mediador podrá ser asumida directamente por la institución de mediación, con independencia de esto, las instituciones deberán contar con un seguro o una garantía equivalente que cubra la responsabilidad que le corresponde, en particular la que pudiera derivarse de la designación del mediador.

La Mediación en resumen, tiene un fuerte componente social y emocional, en el que mediante el diálogo y el entendimiento, se consigue acercar posturas, facilitado por una tercera persona, el Mediador, que no solo favorece la resolución del conflicto, sino que realiza una labor social, promoviendo la paz social.

Para todo ello, nuestro despacho con distintos profesionales, estamos preparados jurídicamente y legalmente para atender a cualquier tipo de petición o conflicto relacionado con estas materias.

Atentamente, estamos a su entera disposición, para buscar conjuntamente soluciones o alternativas de vías amistosas a las carentes que puedan subsistir.

Nos podrá encontrar en presencial en Calle Pere Martel 14 Bajos, CP 07003 Palma de Mallorca, Islas Baleares (Se recomienda pedir cita previa con técnico profesional); vía correo electrónico que es juridico@alternativaslegales.es, o por vía telefónica al 971.244.249 (3 líneas)  y en urgencias al teléfono 635.028.778 y 600.507.988.

Primera consulta; siempre es gratuita.

Trabajamos en toda  España.

Trabajamos de Turno de Oficio, si le es reconocido por  (CMICAMALAGA); y se lo tramitamos nosotros de forma gratuita.

Trabajamos con servicios de pagos aplazados, por las personas que no tengan reconocido el derecho a justicia gratuita.

Intentamos ser amables y serviciales con los trabajos profesionales que desarrollamos, ya que intentamos ser amistosos; ya que forma parte de nuestra profesión y política interna del despacho.